Articulo 83 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 83. Vencimiento de los plazos.
Vigente
1. Los distintos plazos de un fraccionamiento no tendrán que ser necesariamente iguales ni en su importe ni en el período de tiempo que medie entre cada uno de los vencimientos.
2. Cuando se otorgue aplazamiento de pago, el vencimiento del plazo concedido llevará siempre la fecha del 25 del mes a que se refiera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994