Articulo 83 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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»Artículo 83. Obligación de conservación, custodia y utilización legítima de los talonarios de recetas.
Vigente
1. La conservación, custodia y utilización de los talonarios de recetas médicas es responsabilidad del mutualista.
2. La pérdida o sustracción de los talonarios de recetas, esta última debidamente denunciada, se comunicarán inmediatamente a la Mutualidad General, recabando el oportuno justificante de haber efectuado la comunicación.
3. La conservación, custodia y utilización de los talonarios de recetas para estupefacientes y psicotropos se ajustará al cumplimiento de las obligaciones particulares establecidas en su legislación especial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003