Articulo 83 Reglamento general de carreteras
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Artículo 83. Colaboración con los ayuntamientos

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La Administración titular de la carretera podrá convenir con los ayuntamientos en los que se sitúe una travesía lo que estimen procedente en orden a mejorar la explotación e integración urbana de aquella (artículo 33.6 LCG).

En concreto, los ayuntamientos podrán señalizar las travesías de las carreteras, previo informe vinculante de su Administración titular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016