Articulo 83 Reglamento general de carreteras
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»Artículo 83. Colaboración con los ayuntamientos
Vigente
La Administración titular de la carretera podrá convenir con los ayuntamientos en los que se sitúe una travesía lo que estimen procedente en orden a mejorar la explotación e integración urbana de aquella (artículo 33.6 LCG).
En concreto, los ayuntamientos podrán señalizar las travesías de las carreteras, previo informe vinculante de su Administración titular.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016