Articulo 83 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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Artículo 83. Terrenos no cinegéticos en general.

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1. Son terrenos no cinegéticos aquellos que no hayan sido declarados formalmente como cinegéticos En estos terrenos, el ejercicio de la caza está permanentemente prohibido, así como cualquier práctica que implique gestión o aprovechamiento de especies cinegéticas.

2. El órgano provincial, dentro de sus competencias, podrá autorizar en los terrenos no cinegéticos controles poblacionales conforme a lo establecido en los artículos 12 y 48 de este reglamento, siempre que se mantenga y garantice la plena funcionalidad de aquellos. Cuando se autorice un control poblacional en un terreno no cinegético inferior a 100 hectáreas, como medida precautoria de seguridad, la persona titular de dicha autorización estará obligado a comunicar dicho control a las personas titulares cinegéticas o los titulares de otros terrenos no cinegéticos colindantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022