Articulo 83 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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»Artículo 83. Subvenciones
Vigente
La Generalitat podrá, a través de la creación de una línea presupuestaria específica, otorgar subvenciones y ayudas a los organizadores y promotores de festejos de bous al carrer.
Estas ayudas implicarán la justificación del destino de las cantidades económicas recibidas a través de facturas o certificados acreditativos del gasto efectuado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015