Articulo 83 Reglamento de...Hidráulico

Articulo 83 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 83.

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1. El derecho al uso privativo, sea o no consuntivo, del dominio público hidráulico, se adquiere por disposición legal o por concesión administrativa.

2. No podrá adquirirse por prescripción el derecho al uso privativo del dominio público hidráulico (art. 52 del TR de la LA).