Articulo 83 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
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»Artículo 83.
Vigente
1. El derecho al uso privativo, sea o no consuntivo, del dominio público hidráulico, se adquiere por disposición legal o por concesión administrativa.
2. No podrá adquirirse por prescripción el derecho al uso privativo del dominio público hidráulico (art. 52 del TR de la LA).
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 1 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, l, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
(BOE de 06-06-2003) en vigor desde 07-06-2003