Articulo 83 Reglamento de...o Forestal

Articulo 83 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 83. Pliegos de Condiciones.

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1. El titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente aprobará el Pliego General de condiciones técnico-facultativas para regular la ejecución de aprovechamientos en montes de utilidad pública y los Pliegos Especiales para cada tipo de aprovechamiento.

2. Los Pliegos particulares de condiciones técnico-facultativas, para cada aprovechamiento, serán elaborados por el personal técnico de la Consejería. Se aprobarán por el Director General competente en materia de medio natural conjuntamente con el Plan Anual de Aprovechamientos.

3. Dichos Pliegos particulares de condiciones técnico facultativas fijarán el precio mínimo del aprovechamiento en los montes de utilidad pública.

4. Los Pliegos de cláusulas administrativas particulares se elaborarán por la Entidad Local propietaria de conformidad a su legislación propia. Serán nulas las cláusulas administrativas particulares que se opongan a los Pliegos de condiciones técnico-facultativas de los apartados anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003