Articulo 83 Reglamento de...de puertos

Articulo 83 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 83. Cláusulas y condiciones

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1. El título concesional tiene que incorporar, además de las condiciones mínimas establecidas en el punto 3 de este artículo, las determinaciones siguientes:

a) Concreción de los terrenos, las obras o las instalaciones sujetas a reversión.

b) Estudio acreditativo del equilibrio económico y financiero de la concesión.

c) Fianzas que tiene que constituir y mantener el adjudicatario.

2. Asimismo, la Administración tiene que reservarse en el título la facultad de modificar, en su caso por causas justificadas, las tarifas que puede percibir de los usuarios, como también la de imponer al concesionario la ejecución de obras a su cargo por motivos de seguridad o interés general.

3. El título de la concesión deberá incluir, como mínimo, las siguientes condiciones:

a) Objeto de la concesión.

b) Plazo de duración y, en su caso, posibles prórrogas.

c) Obras e instalaciones autorizadas con referencia al proyecto que sirvió de base para su otorgamiento, con indicación expresa de los plazos de iniciación y finalización de las obras.

d) Superficie de dominio público a ocupar, con señalamiento del baliza miento que hubiera de efectuarse en el supuesto de ocupación de la zona de aguas.

e) Condiciones de protección medioambiental, en su caso.

f) Tasas y tarifas que procedan.

g) Causas de caducidad.

h) Fianzas y garantías a constituir.

i) Seguros de obligatoria cobertura para el titular.

j) Terrenos, obras e instalaciones sujetos a reversión.

k) Obligación del titular de la concesión de ejecución de obras de reparación de los daños que pudieran causarse en la costa o playas.

l) Obligación del concesionario de mantener la apertura al uso público de las zonas de dominio público, estableciéndose a dicho efecto los accesos adecuados.

m) Obligación de colaborar en las funciones de policía y control que ejerce la Administración.

n) La identificación de accionistas, caso de sociedades mercantiles y la de socios promotores en el resto de entidades, debiendo comunicarse también cualquier cambio en el accionariado.

4. Las obras e instalaciones se realizarán de conformidad con el Proyecto de ejecución, que habrá de presentar el concesionario en el plazo de un mes, desde el otorgamiento de la concesión y que deberá ser aprobado por el Vicepresidente Ejecutivo de Ports de les Illes Balears, a propuesta de la Dirección Gerente, siempre que se ajuste al Proyecto básico que sirvió de referencia para el otorgamiento de la concesión así como al Plan Director.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011