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Articulo 83 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 83. Gestión y mantenimiento de la PAI

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Para la correcta gestión, mantenimiento y evolución de la Plataforma, la consellería que tenga asignadas las competencias de la Generalitat en materia de administración electrónica llevará a cabo los siguientes cometidos.

1. Mantendrá un portal web informativo con toda la documentación relativa a la Plataforma, donde publicará, al menos:

a) El catálogo de servicios de verificación de datos disponibles por parte de las diferentes organizaciones, incluyendo los protocolos de acceso a dichos servicios, los métodos de consulta permitidos, la información técnica relevante, así como la información que se requiere de cada demandante/consumidor.

b) Formularios de solicitud de acceso a los servicios.

c) Acuerdos de prestación de cada servicio disponible y de la Plataforma de Intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en general.

d) Novedades del servicio prestado por la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad

2. Dotará al sistema de las medidas necesarias para su alta disponibilidad.

3. Dará soporte a las organizaciones y gestionará todas las comunicaciones e incidencias producidas, colaborando para ello con los demandantes/consumidores y proveedores.

4. Elaborará informes de actividad y uso de la Plataforma considerando las consultas realizadas desde y hacia cada organización.

5. Evolucionará y mantendrá sus sistemas garantizando la seguridad y privacidad de los datos acorde a la normativa aplicable.

6. Colaborará en las labores de auditoría, siempre que el proveedor del servicio así lo requiera y defina.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014