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Articulo 83 Registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta

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Artículo 83. Gestión de fallos en la liquidación sin intervención de una entidad de contrapartida central.

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1. En caso de incumplimiento en la liquidación de las operaciones en las que no intervenga una entidad de contrapartida central, los depositarios centrales de valores procederán conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento (UE) n.º 909/2014, de 23 de julio de 2014, y su normativa de desarrollo.

2. Asimismo, los depositarios centrales de valores establecerán mecanismos, incluyendo penalizaciones pecuniarias, que constituyan un factor disuasorio para las entidades participantes que provoquen fallos en la liquidación.