Articulo 83 Régimen juríd... inversión

Articulo 83 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 83. Requisitos de organización interna.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. De conformidad con el artículo 176 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, las empresas de servicios de inversión y las empresas de asesoramiento financiero nacional cumplirán con los requisitos de organización interna establecidos:

a) En la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en este real decreto.

b) En los artículos 21 a 43 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016.

c) En el resto de la legislación que les sea aplicable.

2. Las empresas de servicios de inversión y empresas de asesoramiento financiero nacional establecerán políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que la misma, incluidos su personal de alta dirección, personal empleado y agentes vinculados, cumplan las obligaciones que les impone la Ley 6/2023, de 17 de marzo, así como las normas pertinentes aplicables a las operaciones personales de dichas personas recogidas en los artículos 28 y 29 del citado Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016. A estos efectos, las citadas entidades deberán establecer y mantener una función permanente y efectiva de verificación del cumplimiento que actúe con independencia de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016.