Articulo 83 Régimen Juríd...os Puertos

Articulo 83 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos

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Artículo 83. Normas generales.

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1. Las acciones u omisiones constitutivas de infracción serán sancionadas según las disposiciones contenidas en esta ley.

2. Las sanciones por la comisión de infracciones se impondrán con independencia de las demás medidas de restauración del orden jurídico previstas en esta ley. En particular, resultará exigible en todo caso la restitución de las cosas y su reposición a su estado anterior

3. Las sanciones que se impongan a las distintas personas responsables de una misma infracción tienen entre sí carácter independiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008