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Articulo 83 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 83. Inicio del procedimiento de aprobación para el desarrollo de los polígonos agroforestales de iniciativa pública

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1. La iniciación del procedimiento para la aprobación de los polígonos agroforestales de iniciativa pública será acordada por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de oficio o a instancia de parte.

2. El acuerdo de inicio será motivado, señalará las causas que justifican el desarrollo del polígono agroforestal y determinará el plazo de la elaboración de un estudio de viabilidad. Dicho acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

3. En los supuestos de zonas preferentes para los polígonos de iniciativa pública regulados en el artículo 70, previa su propuesta, la persona titular de la consejería competente en materia de medio rural elevará al Consejo de la Xunta de Galicia la declaración de utilidad pública e interés social del polígono agroforestal inmediatamente después de la aprobación del acuerdo de inicio. Dicha declaración se formalizará mediante decreto del Consejo de la Xunta. En la declaración de utilidad pública e interés social se incluirán los contenidos previstos en las letras a), d) y e) del artículo 85.2. En estos supuestos de zonas preferentes podrá publicarse de forma conjunta en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo de inicio del procedimiento para la aprobación de los polígonos agroforestales y la declaración de utilidad pública e interés social.

4. La declaración de utilidad pública e interés social deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia, e implicará el reconocimiento de la existencia de razones de interés público a los efectos de la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento y a los informes ambientales y sectoriales por los órganos autonómicos y de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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