Articulo 83 Puertos de Canarias

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Artículo 83.- Medidas para garantizar el cobro de los ingresos.

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1. El impago de tres recibos consecutivos o cinco alternos de las tarifas o cánones por los servicios portuarios, o por la utilización y explotación de bienes portuarios, faculta al Consejo de Administración de "Puertos Canarios" para suspender temporalmente la prestación del servicio a los particulares o entidades deudoras y para impedir, en su caso, la utilización del espacio portuario.

2. De igual modo, el Consejo de Administración podrá exigir, en los casos de barcos con deudas impagadas a "Puertos Canarios", el previo pago de la tarifa por el servicio o canon de ocupación antes de autorizar la entrada al puerto o la utilización de los espacios portuarios. A estos efectos, podrá requerir al propietario o titular del barco para que deposite en las dependencias de "Puertos Canarios" las garantías económicas o avales bancarios suficientes, que cubran las cantidades adeudadas y las que se prevea que se devengarán.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2003 en vigor desde 05-06-2003