Articulo 83 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 83. Objeto.
Vigente
La adopción es una forma de protección de los menores. Cuando las circunstancias del menor aconsejen la separación definitiva de su familia de origen con extinción de los vínculos jurídicos, se promoverá su adopción ante la autoridad judicial competente de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil, en la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normativa aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014