Articulo 83 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
Artículo 83. Infracciones muy graves.
Las infracciones siguientes se calificarán como muy graves:
La reincidencia en infracciones graves.
El incumplimiento del régimen establecido en materia de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles o el de contratación a distancia se clasificarán como infracciones muy graves cuando el volumen de la facturación realizada a que se refiere la infracción sea superior a 601.012,10 euros.
La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.
La resistencia, coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión al personal de las administraciones públicas encargado de las funciones de inspección o vigilancia, tramitación y corrección del mercado, así como la tentativa de ejercitar tales actos.
No disponer de oficinas físicas de atención personal al consumidor cuando así sea obligatorio o incumplir los requisitos exigidos para su funcionamiento.
No disponer de un número de teléfono totalmente gratuito de atención al consumidor o de un correo electrónico cuando sea preceptivo, o incumplir los requisitos reglamentariamente establecidos para su funcionamiento.
- Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012