Artículo 83 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 83.
Vigente
Podrá reducirse la sanción o su cuantía, siempre y cuando el infractor haya procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.
Modificaciones
- Modificación realizada (83 (se añade)) por LEY FORAL 3/2007, de 21 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Proteccion y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
(BON de 02-03-2007) en vigor desde 02-05-2007 - Texto Original. Publicado el 14-01-1991 en vigor desde 02-05-2007