Articulo 83 Protección Ciudadana
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»Artículo 83. Otras medidas.
Vigente
Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Castilla y León solicitar al Gobierno de la Nación la puesta en marcha de las medidas y ayudas urgentes correspondientes para la oportuna rehabilitación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007