Articulo 83 Protección Ciudadana

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Artículo 83. Otras medidas.

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Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Castilla y León solicitar al Gobierno de la Nación la puesta en marcha de las medidas y ayudas urgentes correspondientes para la oportuna rehabilitación.

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  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007