Artículo 83 Promocion de la igualdad de genero en Andalucia
Artículo 83. Publicidad y comunicación de las sanciones.
1. Los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones graves y muy graves acordarán la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las sanciones impuestas una vez hayan adquirido firmeza. En el supuesto de infracciones muy graves, esta publicación podrá hacerse extensiva a los medios de comunicación social. El coste de la publicación correrá a cargo de la persona o entidad sancionada.
2. En dicha publicación se hará referencia a los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas responsables, así como al tipo de infracción.
3. La prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública que conceda la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, como sanción accesoria prevista en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80, también será comunicada tanto a la base de datos de subvenciones de la Junta de Andalucía como a la base de datos nacional de subvenciones, en los términos y condiciones establecidos en sus respectivas normas reguladoras.
- Modificación realizada (83 (se añade)) por Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
(BOJA de 15-10-2018) en vigor desde 16-10-2018 - Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 16-10-2018