Articulo 83 Prevención y ... Ambiental

Articulo 83 Prevención y Protección Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 83. Caducidad, anulación y revocación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación de régimen local, la licencia ambiental de actividades clasificadas caducará en los supuestos siguientes.

a) Cuando el ejercicio de la actividad no se inicie en el plazo de dos años a partir de la fecha del otorgamiento de la licencia, siempre que en esta no se fije un plazo distinto, y salvo casos de fuerza mayor. Asimismo, podrán establecerse plazos distintos para las diferentes fases de ejecución del proyecto.

b) Cuando el ejercicio de la actividad o instalación se paralice por plazo superior a dos años, excepto en casos de fuerza mayor.

2. No obstante, por causas justificadas, el titular de la licencia podrá solicitar del órgano municipal competente una prórroga de los plazos anteriormente señalados.

3. La caducidad, cuando proceda, será declarada formalmente por el órgano que hubiera otorgado la licencia ambiental de actividades clasificadas.

4. Asimismo, el régimen de anulación y revocación de la licencia ambiental de actividades clasificadas será el previsto en la legislación de régimen local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014