Articulo 83 Prevención y ...ctividades

Articulo 83 Prevención y control ambiental de las actividades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 83. Sanciones

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Las infracciones tipificadas por el artículo 80 pueden dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) En el caso de infracción muy grave:

1) Multa de 200.001 euros a 2.000.000 de euros.

2) Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones, o bien clausura temporal, total o parcial, de las actividades por un período no inferior a dos años ni superior a cinco.

3) Inhabilitación para ejercer la actividad por un período no inferior a un año ni superior a dos.

4) Revocación o suspensión de la autorización por un tiempo no inferior a un año ni superior a cinco.

5) Publicación, sirviéndose de los medios que se consideren oportunos, de las sanciones impuestas, una vez hayan adquirido firmeza por procedimiento administrativo o, si procede, jurisdiccional, además del nombre, los apellidos o la denominación o la razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y la naturaleza de las infracciones.

b) En el caso de infracción grave:

1) Multa de 20.001 euros a 200.000 euros.

2) Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones, o bien clausura temporal, total o parcial, de las actividades por un período máximo de dos años.

3) Inhabilitación para ejercer la actividad por un período máximo de un año.

4) Revocación o suspensión de la autorización por un período máximo de un año.

5) Imposición al titular de la obligación de adoptar las medidas complementarias que el órgano competente considere necesarias para volver a asegurar el cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada y para evitar otros incidentes o accidentes.

c) En el caso de infracción leve:

1) Multa de 2.000 euros a 20.000 euros.

2. Las infracciones tipificadas por el artículo 81 pueden dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) En caso de infracciones muy graves, multa de 240.405 euros a 2.404.049 euros.

b) En caso de infracciones graves, multa de 24.041 a 240.405 euros.

c) En caso de infracciones leves, multa de hasta 24.041 euros.

d) Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver puede, en cualquier momento y mediante un acuerdo motivado, disponer la suspensión de la ejecución del proyecto de actividad y adoptar otras medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiese recaer.

3. Las infracciones tipificadas por el artículo 82 de la presente ley pueden dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Las infracciones muy graves son sancionadas con multas de 50.001 euros a 150.000 euros.

b) Las infracciones graves son sancionadas con multas de 5.001 euros a 50.000 euros.

c) Las infracciones leves son sancionadas con multas de 500 euros a 5.000 euros.

4. Si la cuantía de la multa es inferior al beneficio obtenido por haber cometido la infracción, debe aumentarse la sanción, como mínimo, hasta el doble del importe con el que se ha beneficiado la persona infractora.

5. Sin perjuicio de la sanción que se imponga, la persona que comete una infracción está obligada a reponer o restaurar las cosas al estado anterior a la infracción cometida, y también, si procede, a abonar la indemnización correspondiente por los daños y los perjuicios causados de conformidad con la legislación de responsabilidad ambiental. La indemnización por los daños y los perjuicios causados a las administraciones públicas debe determinarse y recaudarse en vía administrativa.

6. Cuando la persona infractora no cumpla la obligación de reponer o restaurar establecida por el artículo 83.5, el órgano de la Administración competente puede acordar de imponer multas coercitivas cuya cuantía no puede superar un tercio de la multa prevista para el tipo de infracción cometida.

Modificaciones