Articulo 83 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Articulo 83 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

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Artículo 83. Objeto de la prestación

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La finalidad de las ayudas de urgencia social es la cobertura de las necesidades sociales básicas que permiten la subsistencia de las unidades de convivencia y, prioritariamente, de las definidas en los siguientes supuestos:

a) Imposibilidad transitoria de continuar en el uso y disfrute de la vivienda habitual.

b) Carecer de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad, incluidos, entre otros, los gastos de adquisición de equipamiento básico de la vivienda habitual.

c) Alimentación.

d) Cuidados personales esenciales, vestido e higiene.

e) Alojamiento temporal.

f) Transporte en casos que garanticen procesos de inserción laboral o formativa.

g) Gastos de medicación y otros cuidados sanitarios diagnosticados por personal facultativo sanitario del sistema público de salud, cuando no se hayan podido cubrir por ningún otro sistema de protección social.

h) Situaciones de emergencia que pongan en peligro la convivencia en la unidad familiar, de riesgo de exclusión social de la unidad de convivencia o de alguno de sus miembros, que no estén previstas en este artículo ni por otras prestaciones del sistema público de servicios sociales.

i) Otros conceptos debidamente justificados por el trabajador social que tramita la ayuda económica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022