Articulo 83 Prestaciones sociales de carácter económico
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Artículo 83. Obligaciones de las personas beneficiarias

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Las personas beneficiarias de las prestaciones estarán sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad por la que se otorgó.

b) Reintegrar el importe de las cuantías indebidamente percibidas.

c) Facilitar la tarea a las personas designadas para verificar su situación económica y familiar, proporcionándoles toda la información precisa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020