Articulo 83 Políticas de juventud
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»Artículo 83. Concepto y elaboración
Vigente
1. Las carteras de servicios juveniles son los instrumentos que determinan el conjunto de servicios y recursos para la juventud que gestionan las administraciones públicas.
2. Las carteras de servicios juveniles tienen carácter interdepartamental y en ellas se deben prever los servicios que incidan de manera directa en las personas jóvenes, independientemente del departamento que las lleve a cabo.
3. Estos servicios a la juventud tienen carácter de servicio público esencial porque de ellos se derivan prestaciones indispensables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022