Articulo 83 Plan de Ordenación del Litoral
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 83. Ordenación del entorno en playas urbanas.
Vigente
El planeamiento municipal, en el momento de su adaptación a este plan, prestará especial atención a la Ordenación del entorno de las playas urbanas, su accesibilidad para colectivos vulnerables, la integración paisajística de los aparcamientos y de todo el frente marítimo, en aras a la consecución de un espacio público de calidad ambiental y paisajística.