Articulo 83 Plan de Ordenación del Litoral
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Artículo 83. Ordenación del entorno en playas urbanas.

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El planeamiento municipal, en el momento de su adaptación a este plan, prestará especial atención a la Ordenación del entorno de las playas urbanas, su accesibilidad para colectivos vulnerables, la integración paisajística de los aparcamientos y de todo el frente marítimo, en aras a la consecución de un espacio público de calidad ambiental y paisajística.