Articulo 83 Pesca de C León
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Artículo 83. Indemnizaciones y obligación de reponer.

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1. Las sanciones serán compatibles con la exigencia al infractor de la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios que haya causado a la riqueza acuática.

2. Por Decreto de la Junta de Castilla y León se establecerá el valor de las especies acuáticas, a los efectos del cálculo de las indemnizaciones a que hubiere lugar.

3. Asimismo, sin perjuicio de la sanción que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 02-01-2014