Articulo 83 Patrimonio natural
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»Artículo 83. Concepto.
Vigente
Se crea la Red de Zonas Naturales de Interés Especial, constituida por el conjunto de elementos del territorio o de elementos singulares incluidos en alguna de las categorías siguientes.
- Los montes catalogados de utilidad pública.
- Los montes protectores.
- Las zonas húmedas de interés especial.
- Las vías pecuarias de interés especial.
- Las zonas naturales de esparcimiento.
- Las microrreservas de flora y fauna.
- Los árboles notables.
- Los lugares geológicos o paleontológicos de interés especial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015