Articulo 83 Patrimonio natural

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Artículo 83. Concepto.

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Se crea la Red de Zonas Naturales de Interés Especial, constituida por el conjunto de elementos del territorio o de elementos singulares incluidos en alguna de las categorías siguientes.

- Los montes catalogados de utilidad pública.

- Los montes protectores.

- Las zonas húmedas de interés especial.

- Las vías pecuarias de interés especial.

- Las zonas naturales de esparcimiento.

- Las microrreservas de flora y fauna.

- Los árboles notables.

- Los lugares geológicos o paleontológicos de interés especial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015