Articulo 83 Patrimonio de I. Balears
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»Artículo 83. Inventario y custodia de los títulos.
Vigente
1. Las cuotas, partes alícuotas o títulos representativos de capital adquiridos deben formar parte, en cualquier caso, del Inventario General de Bienes y Derechos de la comunidad autónoma, que debe contener las determinaciones establecidas reglamentariamente.
2. Su custodia corresponde a la Tesorería General de la comunidad autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001