Articulo 83 Patrimonio de I Balears
Articulo 83 Patrimonio de I Balears

Articulo 83 Patrimonio de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 83. Inventario y custodia de los títulos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las cuotas, partes alícuotas o títulos representativos de capital adquiridos deben formar parte, en cualquier caso, del Inventario General de Bienes y Derechos de la comunidad autónoma, que debe contener las determinaciones establecidas reglamentariamente.

2. Su custodia corresponde a la Tesorería General de la comunidad autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001