Articulo 83 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
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Artículo 83. Órganos competentes para la cesión.

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1. La cesión de bienes inmuebles o derechos reales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio.

2. La cesión de bienes inmuebles o derechos reales de las entidades públicas instrumentales se acordará por el órgano competente para su enajenación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de la presente Ley.

3. La cesión de bienes muebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia es competencia del titular de la consejería que ostente la adscripción del bien o del órgano unipersonal de gobierno de la entidad pública instrumental a que pertenezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011