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Articulo 83 Patrimonio cultural valenciano

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Artículo 83. Acceso público.

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La Generalitat facilitará el acceso de los ciudadanos a los archivos y bibliotecas pertenecientes a sus respectivos Sistemas, sin perjuicio de las restricciones que por razón de su titularidad, de la conservación de los bienes en ellos custodiados o de la función de la propia institución puedan establecerse y sin perjuicio asimismo de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-1998 en vigor desde 22-07-1998