Articulo 83 Patrimonio cultural valenciano
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»Artículo 83. Acceso público.
Vigente
La Generalitat facilitará el acceso de los ciudadanos a los archivos y bibliotecas pertenecientes a sus respectivos Sistemas, sin perjuicio de las restricciones que por razón de su titularidad, de la conservación de los bienes en ellos custodiados o de la función de la propia institución puedan establecerse y sin perjuicio asimismo de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-1998 en vigor desde 22-07-1998