Articulo 83 Patrimonio Cultural de Castilla y León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 83. Prescripción de infracciones y sanciones.
In Vacatio
1. Las infracciones administrativas leves prescribirán en el plazo de un año, las graves en el plazo de cinco años y las muy graves en el plazo de diez años.
2. En los mismos plazos prescribirán, respectivamente, las sanciones que se impongan por la comisión de infracciones administrativas leves, graves y muy graves.
3. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el momento en que aquellas se hubieren cometido.
4. El plazo de prescripción de las sanciones se computará desde el momento en que haya adquirido firmeza la resolución por la que aquellas hubieren sido impuestas.