Articulo 83 Patrimonio Cultural de C Léon
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Articulo 83 Patrimonio Cultural de C. Léon

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Artículo 83. Infracciones leves.

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Constituyen infracciones leves:

a) La falta de comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural de Castilla y León de los actos jurídicos y aspectos técnicos que afecten a los bienes en él inscritos y de los traslados que afecten a dichos bienes.

b) El incumplimiento de los deberes de permitir el estudio por investigadores, de facilitar la visita pública en los términos del artículo 25.2 y de facilitar el acceso a la Administración con fines de inspección, respecto a los bienes declarados de interés cultural e inventariados, ya se trate de bienes inmuebles como de muebles, patrimonio documental y bibliográfico.

c) El incumplimiento por parte de los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales, de los deberes fijados en el artículo 24.1 de esta Ley.

d) La falta de notificación a la Consejería competente en materia de cultura de la enajenación o venta de un bien declarado de interés cultural o de un bien mueble inventariado en los términos fijados en el artículo 26 de la presente Ley.

e) El incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 27 para los comerciantes de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

f) La falta de notificación a la Consejería competente en materia de cultura de las licencias que concedan los Ayuntamientos amparadas en un instrumento de los previstos en el artículo 43.

g) La modificación, restauración, traslado o alteración de bienes muebles inventariados sin la autorización prevista en el artículo 48.1, o contraviniendo los términos de la autorización obtenida.

h) El incumplimiento de las obligaciones de depósito legal establecidas en la normativa sobre dicha materia, respecto de bienes que deban integrar el patrimonio bibliográfico de conformidad con el artículo 67.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002