Articulo 83 Patrimonio de Canarias
Artículo 83. Extinción de las autorizaciones y concesiones demaniales.
Las concesiones y autorizaciones de ocupación de bienes demaniales se extinguirán por las siguientes causas:
a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual, o extinción de la personalidad jurídica.
b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
c) Caducidad por vencimiento del plazo.
d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
e) Mutuo acuerdo.
f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización, tras la resolución de un procedimiento de carácter contradictorio, que se sujete a las normas contenidas en la legislación estatal sobre el procedimiento administrativo común.
g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 85 de esta Ley.
i) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan.
- Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006