Articulo 83 Patrimonio de C León

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Artículo 83. Procedimientos de contratación.

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1. La adquisición onerosa de bienes y derechos se realizará mediante los procedimientos de concurso público y adquisición directa, en los supuestos que establece esta Ley.

2. La enajenación onerosa de bienes y derechos podrá realizarse mediante los procedimientos de concurso, subasta o adjudicación directa en los supuestos que establece esta Ley.

3. En el concurso público la adjudicación recaerá en el licitador que haga la proposición más ventajosa en su conjunto, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los pliegos de condiciones aprobados al efecto, sin atender exclusivamente al precio, y sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto.

4. La enajenación mediante subasta versará sobre un tipo expresado en dinero, con adjudicación al licitador que ofrezca el precio más ventajoso económicamente para la Administración.

5. En los procedimientos de contratación directa será necesaria al menos una propuesta de un proyecto de contrato, acompañada de un informe sobre la concurrencia de las circunstancias que motivan la utilización de dicho procedimiento de acuerdo con esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006