Articulo 83 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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Artículo 83.- Forma.

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1. Salvo que la afectación derive de una norma con rango legal, ésta deberá hacerse en virtud de acto expreso por el consejero competente en materia de patrimonio, en el que se indicará el bien o derecho a que se refiera, el fin al que se destina, la circunstancia de quedar aquél integrado en el dominio público y el órgano al que corresponda el ejercicio de las competencias correspondientes, incluidas las relativas a su administración, defensa y conservación.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, surtirán los mismos efectos de la afectación expresa los hechos y actos siguientes.

a) La utilización pública, notoria y continuada por la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos públicos de bienes y derechos de su titularidad para un servicio público o para un uso general.

b) La adquisición de bienes o derechos por usucapión, cuando los actos posesorios que han determinado la prescripción adquisitiva hubiesen vinculado el bien o derecho al uso general o a un servicio público, sin perjuicio de los derechos adquiridos sobre ellos por terceras personas al amparo de las normas de derecho privado.

c) La adquisición de bienes y derechos por expropiación forzosa.

d) La aprobación por el Gobierno de Aragón de programas o planes de actuación general, o proyectos de obras o servicios, cuando de ellos resulte la vinculación de bienes o derechos determinados a fines de uso o servicio público.

e) La adquisición de los bienes muebles necesarios para el desenvolvimiento de los servicios públicos o para la decoración de dependencias oficiales.

f) La aprobación del proyecto de reparcelación, respecto a los terrenos de cesión obligatoria a la Comunidad Autónoma para su destino a los usos previstos en el planeamiento.

3. El departamento u organismo público que tuviese conocimiento de los hechos o realizase actuaciones de las previstas en las letras a) a d) del apartado anterior, deberá comunicarlo al departamento competente en materia de patrimonio para su adecuada regularización, sin perjuicio del ejercicio de las funciones de administración, protección y defensa que le correspondan.

4. Los inmuebles en construcción se entenderán afectados al departamento con cargo a cuyos créditos presupuestarios se efectúe la edificación.

Una vez finalizada la obra se dará cuenta a la dirección general competente en materia de patrimonio de su recepción, a los efectos de que pueda instar la inscripción de la obra nueva. Esta dirección general procederá a dictar los actos de regularización necesarios.

5. Podrá acordarse la afectación a un departamento de bienes y derechos que no vayan a dedicarse de forma inmediata a un servicio público cuando sea previsible su utilización para estos fines tras el transcurso de un plazo o el cumplimiento de determinadas condiciones, que se harán constar en la resolución que acuerde la afectación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011