Articulo 83 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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»Artículo 83. Organización territorial de la Administración de la comunidad autónoma.
Vigente
1. La organización territorial de la Administración de la comunidad autónoma se establecerá mediante decreto del Gobierno de Aragón.
2. Esta organización se adaptará a los objetivos y a las necesidades de cada departamento u organismo público.
3. El Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento competente en materia de relaciones institucionales, podrá crear oficinas delegadas de carácter interdepartamental, que comprenderán una o varias delimitaciones comarcales, según las características geográficas, demográficas o sociales de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021