Articulo 83 Ordenacion de... Carretera

Articulo 83 Ordenacion del Transporte por Carretera

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Artículo 83.- Titularidad de las licencias y autorizaciones.

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1. Solo podrán ser titulares de licencias o autorizaciones las personas físicas, quedando excluidas las personas jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otra. Una misma persona física no podrá ser titular de más de una licencia y/o autorizaciones. Cada licencia estará referida a un vehículo concreto identificado por su matrícula, sin perjuicio de otros datos que sean exigibles. No obstante, en los municipios de más de doscientos mil habitantes de derecho y con más de mil licencias de taxis, una misma persona física podrá ser titular hasta de cinco licencias y/o autorizaciones.

2. El reglamento a que se refiere el anterior artículo establecerá los requisitos objetivos y subjetivos que deben ser cumplidos para la obtención de la licencia o autorización del servicio de taxi.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007