Articulo 83 Ordenacion de...e La Rioja

Articulo 83 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 83. Avance de planeamiento.

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1. Previamente a la formulación de un Plan General Municipal o de su revisión, los Ayuntamientos podrán formular un avance, preparatorio de la redacción del plan definitivo, que contenga las líneas esenciales del planeamiento a elaborar y permita debatir sus criterios, objetivos y soluciones generales.

2. El avance se someterá a exposición pública al objeto de que los interesados puedan presentar, durante el plazo mínimo de un mes, sugerencias y en su caso, otras alternativas al modelo urbanístico propuesto por el plan. La exposición pública se anunciará en el Boletín Oficial de La Rioja y en un periódico de difusión en el municipio.

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