Articulo 83 Ordenación de... Cantabria

Articulo 83 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 83. Ordenanzas urbanísticas.

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1. Con independencia de las Ordenanzas contenidas en el Planeamiento General, y al margen de ellas, los Ayuntamientos podrán regular por este medio los aspectos externos de carácter ornamental de las construcciones y, en particular, las fachadas, carteles, patios y espacios visibles, así como las condiciones higiénico-sanitarias, condiciones de accesibilidad y las actividades susceptibles de autorización en inmuebles y viales, siempre que su regulación no afecte a las condiciones de edificabilidad y destino del suelo que el Planeamiento General contemple. Todo ello, en términos compatibles con el planeamiento, al que no pueden modificar.

2. En ausencia de Planeamiento General, las Ordenanzas municipales pueden, además, completar las normas de aplicación directa previstas en la Ley y, en su caso, desarrollar o reforzar las Normas Urbanísticas Regionales respetando sus contenidos mínimos que no pueden alterar o reducir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022