Articulo 83 Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 83. Declaración de utilidad pública.
Vigente
La aprobación de planes urbanísticos y de delimitaciones de unidades de ejecución a desarrollar por el sistema de expropiación implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003