Articulo 83 Ordenación de...e Canarias

Articulo 83 Ordenación del Territorio de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 83. Régimen de las parcelaciones urbanísticas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. No se podrán efectuar parcelaciones urbanísticas en suelo urbano y urbanizable mientras no cuenten con la correspondiente ordenación pormenorizada.

2. En suelo rústico quedarán prohibidas las parcelaciones urbanísticas, salvo en los terrenos adscritos a la categoría de asentamientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999