Articulo 83 Ordenación del Sistema Universitario
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»Artículo 83. Principios de funcionamiento de la Agencia.
Vigente
1. La Agencia desarrollará las funciones mencionadas en los artículos 85 y 94 con independencia orgánica y funcional.
2. En el desarrollo de sus funciones deberá garantizar la objetividad y publicidad de los métodos y procedimientos que emplee, así como la imparcialidad de sus órganos de gobierno y administración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005