Articulo 83 Ordenación sanitaria de La Mancha
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Articulo 83 Ordenación sanitaria de La Mancha

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Artículo 83. Control interno.

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1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha está sujeto a la función interventora de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Sanidad, podrá acordar la aplicación del control financiero permanente como único sistema de control.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001