Articulo 83 Ordenación Sa... de Madrid

Articulo 83 Ordenación Sanitaria de Madrid

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Artículo 83. Régimen patrimonial.

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1. El Instituto Madrileño de la Salud deberá establecer la contabilidad y el inventario correspondiente que permita conocer siempre el carácter de sus bienes y derechos, propios o adscritos, así como su titularidad y destino, sin perjuicio de las competencias de los demás entes y organismos en la materia.

2. Los bienes y derechos que la Comunidad de Madrid adscriba al Instituto Madrileño de la Salud deberán revertir en aquélla en las mismas condiciones que tenían al producirse la adscripción, en el supuesto que este ente se extinga o sufra una modificación que afecte la naturaleza de sus funciones, y siempre que la modificación tenga incidencia en los mencionados bienes y derechos.

3. Los bienes y derechos adscritos al Instituto Madrileño de la Salud tendrán siempre la misma consideración de que gozaban en el momento de la adscripción.

4. El patrimonio del Instituto Madrileño de la Salud afecto al desarrollo de sus funciones tiene la consideración de dominio público como patrimonio afectado a un servicio público, y como tal gozará de las exenciones en el orden tributario que corresponde a los bienes de la mencionada naturaleza.

5. Se entenderá la calificación de utilidad pública a efectos expropiatorios en relación con los bienes y derechos que se afecten a los fines propios del Instituto Madrileño de la Salud.

6. En todo lo que no esté previsto en este Capítulo, serán aplicables a los bienes y derechos del Instituto Madrileño de la Salud las previsiones contenidas en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001