Articulo 83 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
Artículo 83. Contenido y llevanza de la contabilidad presupuestaria
1. En la contabilidad presupuestaria se registrará, para cada subdivisión presupuestaria:
a) | en lo referente a los gastos:
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b) | en lo referente a los ingresos:
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c) | los compromisos pendientes de pago y los ingresos pendientes de recaudación, procedentes de ejercicios presupuestarios precedentes. |
Los créditos de compromiso y los créditos de pago contemplados en el párrafo primero, letra a), se registrarán y mostrarán por separado.
2. La contabilidad mostrará por separado:
a) | la utilización de los créditos prorrogados y de los créditos del ejercicio presupuestario; |
b) | la liquidación de los compromisos aún por liquidar. |
En el lado de los ingresos se mostrarán separadamente los importes pendientes de recuperación de ejercicios presupuestarios precedentes.
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018