Articulo 83 normas financ...e la Unión

Articulo 83 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 83. Contenido y llevanza de la contabilidad presupuestaria

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1. En la contabilidad presupuestaria se registrará, para cada subdivisión presupuestaria:

a)

en lo referente a los gastos:

i)

los créditos autorizados en el presupuesto, incluidos los créditos consignados en presupuestos rectificativos, los créditos prorrogados, los créditos habilitados a raíz de la percepción de ingresos afectados, los créditos procedentes de transferencias y el importe total de los créditos así disponibles,

ii)

los créditos de compromisos y los créditos de pagos del ejercicio presupuestario;

b)

en lo referente a los ingresos:

i)

el estado de previsiones consignado en el presupuesto, incluidas las previsiones consignadas en presupuestos rectificativos, los ingresos afectados y el importe total de las previsiones de ingresos,

ii)

los títulos de créditos devengados y la recaudación del ejercicio presupuestario;

c)

los compromisos pendientes de pago y los ingresos pendientes de recaudación, procedentes de ejercicios presupuestarios precedentes.

Los créditos de compromiso y los créditos de pago contemplados en el párrafo primero, letra a), se registrarán y mostrarán por separado.

2. La contabilidad mostrará por separado:

a)

la utilización de los créditos prorrogados y de los créditos del ejercicio presupuestario;

b)

la liquidación de los compromisos aún por liquidar.

En el lado de los ingresos se mostrarán separadamente los importes pendientes de recuperación de ejercicios presupuestarios precedentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018