Articulo 83 Montes

Articulo 83 Montes

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 83. Incumplimiento del instrumento de ordenación o gestión forestal.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El incumplimiento grave o la reiteración injustificada de incumplimiento de las prescripciones previstas en un instrumento de ordenación o gestión forestal aprobado por la Administración forestal dará lugar a la baja del monte del Registro Gallego de Montes Ordenados, previa tramitación del correspondiente procedimiento, perdiendo los beneficios inherentes, sin perjuicio de la apertura del correspondiente expediente sancionador.

2. El incumplimiento de las prescripciones de un instrumento de ordenación o de gestión forestal se considerará grave en los siguientes supuestos:

a) Cuando afecte al normal desarrollo del monte, siempre que no se hubiera justificado y comunicado previamente a la Administración forestal, para su aprobación.

b) Cuando suponga un aprovechamiento abusivo o sobreexplotación que degrade el suelo o produzca pérdidas del mismo o ponga en peligro la viabilidad del monte, incluyendo la no regeneración tras el aprovechamiento.

c) Cuando implique incumplir los planes de aprovechamiento o la posterior regeneración tras su realización.

d) Cuando suponga el incumplimiento de las condiciones impuestas a las actuaciones previstas en el instrumento de ordenación o de gestión forestal de conformidad con los informes emitidos con carácter previo a su aprobación por los órganos u organismos sectoriales competentes.

3. Se entenderá por reiteración injustificada de incumplimiento aquel que se repite en un plazo de dos años de forma no motivada, previa tramitación del oportuno procedimiento, no resultando preciso un determinado grado de gravedad respecto a cada uno de los incumplimientos que integran lo reiterado.

Modificaciones