Articulo 83 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 83. Reintegro.

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1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36, así como en los supuestos establecidos en el artículo 37, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, será causa de reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el incumplimiento de los principios y obligaciones, hitos, objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm- DNSH»).

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado correspondiente a las causas específicas de reintegro para cada una de las líneas de subvenciones reguladas en este decreto-ley. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, en aplicación del principio de proporcionalidad.

4. Será competente para acordar y resolver el procedimiento de reintegro la persona titular del órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 de la misma.

El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 125.2 de la citada ley.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 124 quáter. del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento de la subvención concedida, mediante presentación de formulario habilitado de forma telemática en las Ventanillas Electrónicas y dirección electrónicas indicadas en el artículo 71.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021