Articulo 83 Medidas tribu...007 Aragón

Articulo 83 Medidas tributarias 2007 Aragón

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Artículo 83.-Tarifas.

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La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas.

Tarifa 01. Inscripción en los registros de empresas de juego: 206,85 euros.

Tarifa 02. Autorizaciones administrativas.

2.1. De casinos: 3.567,54 euros.

2.2. De las salas de bingo: 1.070,24 euros.

2.3. De los salones de juego: 356,77 euros.

2.4. De los salones recreativos: 178,42 euros.

2.5. De otros locales de juego: 71,41 euros.

2.6. De rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: 107,07 euros.

2.7. De explotación de máquinas de tipo A, salvo 2.8: 35,68 euros.

2.8. De explotación de máquinas de tipo A de premio en especie: 891,88 euros.

2.9. De explotación de máquinas de tipo B: 71,41 euros.

2.10. De explotación de máquinas de tipo C: 107,07 euros.

2.11. De instalación de máquinas de tipo A de premio en especie: 14,30 euros.

2.12. Canje de máquinas: 71,41 euros.

2.13. De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo B: 142,74 euros.

2.14. De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo C: 214,08 euros.

2.15. Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo A: 8,97 euros.

2.16. Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo B y C: 35,68 euros.

2.17. Instalación de dispositivo de interconexión de máquinas de tipo B y C: 71,41 euros.

2.18. Otras autorizaciones: 35,68 euros.

2.19. De explotación de expedición de apuestas: 3.365,57 euros.

2.20. Comunicaciones de puestos de juego: 13,44 euros.

2.21. Traslado de máquinas de tipo A dentro de la Comunidad Autónoma: 24,16 euros.

2.22. Traslado de máquinas de tipo B dentro de la Comunidad Autónoma: 65,88 euros.

2.23. Traslado de máquinas de tipo C dentro de la Comunidad Autónoma: 79,06 euros.

2.24. Incorporación de nuevos juegos en máquinas de tipo B con señal de vídeo: 70,01 euros.

Tarifa 03. Homologación e inscripción en el Registro de Modelos.

3.1. De máquinas de tipo A: 178,42 euros.

3.2. De máquinas de tipo B y C: 356,77 euros.

3.3. Homologación de otro material de juego: 178,42 euros.

3.4. Homologación de juegos en máquinas de tipo A: 17,87 euros.

3.5. Modificación sustancial de máquinas de tipo B y C: 107,07 euros.

3.6. Modificación no sustancial de máquinas de tipo B y C: 35,68 euros.

3.7. Exclusiones del Reglamento: 35,68 euros.

3.8. Autorización de máquinas de tipo A en prueba: 35,68 euros por máquina.

3.9. Autorización de máquinas de tipo B y C en prueba: 71,41 euros por máquina.

Tarifa 04. Otros servicios administrativos.

4.1. Documentos profesionales: 21,45 euros.

4.2. Diligenciamiento de libros: 17,87 euros.

4.3. Diligenciamiento de hojas de reclamaciones: 7,18 euros.

4.4. Diligenciamiento de hojas de reclamaciones por cambio de titular: 3,65 euros.

4.5. Descripción en el Registro de Prohibidos: 35,68 euros.

4.6. Expedición de certificados: 7,18 euros.

4.7. Inspección técnica de máquinas de tipo A, B y C: 107,07 euros.

4.8. Devolución o sustitución de avales, por cada aval: 33,61 euros.

Reglas especiales:

1.ª La renovación o modificación de los conceptos comprendidos en el apartado anterior tributarán al cincuenta por ciento de los epígrafes correspondientes.

2.ª El duplicado de cualesquiera de los epígrafes de las tarifas comprendidas en este artículo generará el pago de 11,20 euros.