Articulo 83 Medidas ante el reto demográfico y territorial
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»Artículo 83. Asistencia sanitaria a la reproducción.
Vigente
1. El Servicio Extremeño de Salud adoptará, de manera progresiva, medidas para que las personas que precisen utilizar métodos de reproducción asistida, puedan disponer de asistencia sanitaria y de los medios precisos para tal fin.
2. Asimismo, la Junta de Extremadura desarrollará campañas de información y sensibilización que fomenten las donaciones necesarias para los procesos de reproducción asistida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022