Articulo 83 Medidas del p...tivinícola

Articulo 83 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola

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Artículo 83. Cálculo de la ayuda.

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1. La ayuda a la cosecha en verde se calculará sumando una compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas y otra compensación por la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o la eliminación de los racimos de uva, debiéndose ajustar a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión.

2. Las comunidades autónomas que prevean la solicitud de esta ayuda deberán calcular, según el método de compensación que apliquen, y conforme al apartado 4 de este artículo:

a) Una compensación por la pérdida de ingresos por cada parcela objeto de ayuda, que será como máximo el 50 % del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en la parcela objeto de la ayuda.

b) El importe máximo o baremo estándar de coste unitario por hectárea para los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva para cada una de las formas de eliminación: manual, mecánica o química.

En caso de utilizar varios métodos de eliminación de racimos en una misma parcela, la ayuda se calculará con base en el importe establecido para el método de eliminación más barato.

3. De conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, la ayuda a la cosecha en verde no podrá superar el 50 % de la suma de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas más la pérdida de ingresos vinculada a dicha destrucción o eliminación.

4. Las comunidades autónomas podrán decidir, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, que el pago de la ayuda se realice:

a) Con base a los documentos justificativos presentados por los beneficiarios y teniendo en cuenta los importes máximos subvencionables que cada comunidad autónoma determine en su ámbito territorial según el método de cosecha en verde que se aplique. La ayuda concedida se basará en el menor de los dos importes, el presentado por los beneficiarios o el importe máximo subvencionable establecido

Para el establecimiento de los importes máximos se cumplirá lo indicado en los tres últimos párrafos del artículo 44.1 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión.

b) Con base a los baremos estándar de costes unitarios previamente establecidos por cada comunidad autónoma.

Para el cálculo y establecimiento de los valores de los baremos estándar de costes unitarios se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión. Dicho cálculo, en su caso, incluirá el valor de las contribuciones en especie.

5. Según lo establecido en el artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, las contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente, podrán optar a la ayuda siempre que la comunidad autónoma lo prevea y lo comunique a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, para su comunicación a la Comisión en el Programa Nacional de Apoyo. En caso de aplicar más de un método de eliminación en la misma parcela, la contribución en especie se calculará teniendo en cuenta el importe de eliminación más barato.

A efectos del cálculo del importe de la ayuda correspondiente a las contribuciones en especie, se tendrán en cuenta los apartados 2.b), 3.b) y 3.c) del artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión.

6. Antes del 1 de mayo del año anterior al que se vaya a llevar a cabo la cosecha en verde, las comunidades autónomas que prevean ejecutar esta ayuda deberán comunicar a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios la forma de pago que vayan a aplicar y la siguiente información mínima para que puedan ser recogidos en el Programa Nacional de Apoyo, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 3.a).vi) del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión:

a) Cuando el pago vaya a efectuarse sobre la base de los justificantes presentados por los beneficiarios, las comunidades autónomas deberán establecer y comunicar sus límites máximos para cada método de cosecha. Dichos límites serán publicados en su respectiva convocatoria de ayuda.

b) Cuando el pago se base en los baremos estándar de costes unitarios, deberá comunicarse el valor de los mismos y, además, la información referida al método de cálculo, la metodología de actualización periódica y, en su caso, los valores que hayan sido actualizados.

c) Cuando esté previsto el pago de contribuciones en especie, el valor del trabajo propio, el método de cálculo y su adaptación anual si procede.

7. Cuando la ayuda se pague con base en los justificantes de pago que presenten los beneficiarios, previamente a la aprobación de la solicitud de ayuda las autoridades competentes deberán evaluar los costes de las acciones propuestas en cada operación y que se cumple la moderación de costes.

La moderación de costes se evaluará mediante, al menos, uno de los siguientes sistemas, o una combinación de los mismos:

a) Comparación de diferentes ofertas: con carácter general, el solicitante deberá aportar junto con la solicitud de ayuda, y con carácter previo a la ejecución de la operación, un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores.

Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas, que los elementos de las ofertas sean comparables, así como la claridad y el detalle de la descripción de las mismas. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como, en su caso, la inexistencia de suficientes proveedores.

b) Costes de referencia: la autoridad competente establece o utiliza una base de datos de precios de referencia. Esta base de datos deberá ser completa, estar suficientemente detallada, actualizarse periódicamente y garantizar que los precios reflejen los precios de mercado.

c) Comité de evaluación: si se establece un comité de evaluación o se lleva a cabo un estudio de mercado, deberá tenerse en cuenta la experiencia de los miembros del comité en el área correspondiente. El trabajo del comité deberá documentarse correctamente.